¿Cuál es el objetivo de la ley 27.350?
El objeto de la ley es establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. Para tal fin, la ley creaba el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales, bajo la órbita del otrora Ministerio de Salud. La iniciativa impulsaría la producción pública del cannabis y permitiría importar “los insumos necesarios”. La autoridad de aplicación sería el CONICET y el INTA. A través del decreto 738/2017, el Poder Ejecutivo aprobó en forma parcial la reglamentación de la ley. La ley no autoriza el autocultivo del cannabis para uso medicinal, una actividad que sigue siendo ilegal.
A dos años de promulgada la ley 27.350, la habilitación de áreas para cultivo ha sido reglamentada. La resolución ya no del Ministerio de Salud, sino del de Seguridad (Resol. 258/2018), puntualizó que el funcionario dependiente del Ministerio de Seguridad “habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto”. Los detalles sobre las “condiciones de habilitación en materia de seguridad” se detallan en el Anexo 1 de esa Resolución.
Uso medicinal del cannabis y estudios en marcha.
La historia del cultivo de la planta de cannabis desde su utilización para sogas de barcos a vela hasta su uso lúdico y medicinal están fuera de los objetivos de esta nota (ver Revista Medicina Bs As, 2017). Basta mencionar acá que la ANMAT publicó un informe sobre los usos terapéuticos de los cannabinoides en las siguientes condiciones: dolor, epilepsia refractaria, espasticidad y espasmos dolorosos en la esclerosis múltiple, reducción de náuseas y vómitos, estimulación del apetito y reducción de tics en el síndrome de Tourette. Los resultados van desde decepcionantes y dudosos hasta alentadores, categóricos y esperanzadores. Por tal motivo, en línea con la ley 27.350, la ANMAT recomienda enfáticamente la realización de estudios que cumplimenten todos los recaudos metodológicos y la inclusión de una adecuada cantidad de pacientes para avanzar en el conocimiento sobre el uso medicinal de los cannabinoides.
Al respecto, la base de datos mundial Clinicaltrial.gov de la US National Library of Medicine, registra un total de 781 estudios en el orden mundial con el nombre “cannabis”, 464 de ellos se radican en EEUU, país prohibicionista si lo hay. En Argentina, de acuerdo a esta base de datos, no hay registrado ningún ensayo clínico.
La “inmoralidad” del consumo recreativo y las necesidades terapéuticas
Es difícil que los integrantes de una sociedad y sus legisladores acepten algún efecto terapéutico a priori de una droga que es considerada de abuso, peligrosa e inmoral. Por otro lado, ¿cómo es posible conciliar la auténtica necesidad de pacientes y familiares que bien podrían adherir a la “inmoralidad” del consumo recreativo?
Las enfermedades deben seguir siendo tratadas por profesionales de la salud que aplican resultados de evidencia científica. Esta es una política responsable. La proliferación de ofertas en Argentina sobre el aceite de cannabis es alarmante. Los preparados artesanales de aceite de cannabis no informan sobre la composición ni la dosis. Esto puede ser muy peligroso para situaciones tales como la epilepsia refractaria, una condición donde los resultados parecen ser alentadores.
La sociedad está a la vanguardia de las leyes y hay dudas, necesidades, expectativas y también esperanzas que deben ser satisfechas. La responsabilidad de investigadores y de los medios de comunicación es crucial para esclarecer estos temas. El siglo XX está colmado de ejemplos de fraudes en medicina. Hoy, virtualmente todos ellos nos parecen extemporáneos y desvergonzados. Un público preparado, atento, educado, difícil, auténticamente culto, se resistirá a las maniobras de manipulación. De ahí la importancia de la cultura y de la conciencia crítica de la sociedad.
No es posible ignorar que las importantes restricciones que aún hoy sufren los pacientes para acceder a los opioides (fármacos de utilidad definitivamente comprobada pero sobre los que persiste un enorme tabú), pueden ser similares a las que ya se están vislumbrando en el caso de los compuestos cannabinoides, independientemente de los efectos terapéuticos demostrados o por demostrar.
Prof. Dr. Eduardo Luis De Vito, MD, PhD
Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari, UBA.
Centro del Parque, Cuidados Respiratorios.
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